Diversos estudios coinciden en
afirmar que la Sabana de Bogotá esta en grave riesgo, y como una respuesta oportuna, el Ministerio del
Ambiente ha diseñado un plan que se enmarca en el siguiente concepto, que
explicó el presidente de la república Gustavo Petro: “La Sabana está a punto de
destruirse y creo que esta es la última oportunidad de defenderla de la
voracidad codiciosa de la especulación inmobiliaria". El mandatario, en un
mensaje publicado en su cuenta de X, anunció la firma del decreto 0545 del 29
de mayo de 2026, que traza los lineamientos ambientales de la Sabana de Bogotá.
“Creen que Bogotá se desarrolla expandiendo más sus edificios en la
Sabana, cuando deben concentrarse en la propia área central de la ciudad. La gente
que hoy vive en la zona de Torca, al extremo norte de Bogotá, ya sabe cómo se
degrada la calidad de vida en trayectos de 4 horas, ida y vuelta, para dormir
en casa", escribió el mandatario.
Y agregó: “Creen que ampliando la Autonorte se resuelve el problema y
solo se destruyen humedales y aumenta el trancón. Pero destruyen la reserva
forestal y, con ella, el agua y la tierra fértil que alimenta".
Recordó que su gobierno ordenó instalaciones de conservación de agua
lluvia en edificios y barrios, logró comenzar la construcción de dos
tranvías/trenes, con ayuda del departamento de Cundinamarca en occidente y en
el norte de la Sabana, y ya había financiado y contratado el Metrocable de
Ciudad Bolívar.
“Quiero reemplazar el diésel y la gasolina por electricidad con energía
limpia para la movilidad de la sociedad", dijo y destacó: “Dejé en
vigencias futuras la posibilidad de transformar los autobuses a diésel en
eléctricos de manera masiva, y ya los autobuses eléctricos se fabrican en Cota,
Colombia, gracias a una fuerte política industrial de mi gobierno".
Sobre el decreto
Al referirse al decreto 0545, el Ministerio de Ambiente indicó que en su
elaboración cerca de 24.000 personas participaron en 169 espacios de diálogo y
concertación dirigidos por el Minambiente, con el Consejo Estratégico de la
Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y las alcaldías de la región.
Estas Directrices constituyen determinantes ambientales y normas de
superior jerarquía para los procesos de ordenamiento territorial, que deberán
ser incorporadas por las entidades territoriales y consideradas por las
autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Su propósito es fortalecer la seguridad hídrica regional, orientar
ambientalmente el crecimiento urbano, proteger ecosistemas estratégicos como
bosques andinos, páramos y humedales, reconocer la importancia de los sitios
sagrados del pueblo muisca y establecer criterios técnicos para la restauración
ecológica y la sostenibilidad de las actividades productivas.
Proceso
El proceso técnico de definición de las directrices contenidas en la
norma, iniciado a finales de 2023, identificó condiciones sobre el estado de
los ecosistemas de la Sabana que evidencian la urgencia de estas disposiciones
de ordenamiento, entre otras:
—El 78,6% de la Sabana de Bogotá presenta algún nivel de afectación en
su integridad ecológica como consecuencia de actividades humanas.
—El 61% de las áreas protegidas registra un estado de integridad
ecológica 'bajo' o 'muy bajo'.
—Más del 50% del territorio se encuentra bajo condiciones de alta
presión por uso y vulnerabilidad del agua.
—El abastecimiento del agua de la Sabana de Bogotá depende de manera
crítica del Sistema Chingaza.
En respuesta, el decreto plantea como objetivos principales fortalecer
la seguridad hídrica en la región, adaptar el territorio al cambio climático,
regular ambientalmente el crecimiento urbano sobre suelos de vocación
agropecuaria, reconocer la importancia de los sitios sagrados del pueblo
muisca, y establecer criterios técnicos para la restauración ecológica y la
sostenibilidad de las actividades productivas.
Ejes temáticos
Para garantizar la correcta aplicación de las directrices, el decreto se
organiza en cinco ejes temáticos que orientan las acciones de las entidades
territoriales y de las autoridades ambientales:
—Conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático:
busca recuperar la funcionalidad de los ecosistemas de la Sabana mediante su
conectividad ecológica y la restauración participativa. Establece un plazo de
tres meses para conformar la mesa de trabajo y definir la ruta de restauración
de la Sabana.
—Gestión integral del agua: para garantizar la seguridad hídrica y la
protección de fuentes subterráneas y superficiales, las autoridades deben
formular planes de manejo para acuíferos y zonas de recarga, así como priorizar
acciones de abastecimiento al interior de la cuenca del río Bogotá.
—Protección y conservación del suelo: las directrices establecen
parámetros ambientales aplicables a procesos de expansión urbana, respetando la
biodiversidad y los espacios del agua, y previniendo la pérdida y degradación
del suelo.
—Infraestructura sostenible y ciudades verdes: establece que los nuevos
proyectos de infraestructura deberán evitar, desde su fase de prefactibilidad,
superponerse con áreas de especial importancia ecosistémica.
Así mismo, promueve la identificación y protección de ecosistemas
urbanos, la implementación de sistemas de drenaje sostenible, la
renaturalización de ríos urbanos y la priorización de los modos férreos y los
sistemas eléctricos de transporte.
Además, prevé la realización de una evaluación ambiental estratégica
para los futuros proyectos de infraestructura en la Sabana.
—Gobernanza, información y saberes ancestrales: obliga a las autoridades
a digitalizar y publicar toda la información ambiental y cartográfica en
formatos de acceso abierto. Establece igualmente la coordinación efectiva con
el pueblo indígena muisca, respetando sus sistemas de sitios sagrados y sus
conocimientos tradicionales en el ordenamiento del territorio.
Plazos de aplicación
El decreto establece un plazo de 24 meses para actualizar la cartografía
de bosques andinos, humedales y subxerofitia, acotar la ronda hídrica del río
Bogotá y, con ello, consolidar la estructura ecológica regional.
Igualmente, actualizar de manera participativa los polígonos de minería,
sin ampliación sobre áreas de valor ambiental, y ordenar el cierre definitivo y
la restauración en zonas no compatibles, así como verificar si existen
condiciones para declarar el agotamiento de las corrientes hídricas de la
Sabana de Bogotá.
Para el río Bogotá y las aguas subterráneas, este último análisis deberá
adelantarse en un plazo de 18 meses.
Como régimen de transición, las directrices no modificarán situaciones
jurídicas consolidadas ni instrumentos previamente adoptados. Además, el
instrumento toma medidas para asegurar los derechos y las condiciones de
permanencia de las comunidades indígenas y campesinas de la Sabana.
Con información del Ministerio de Ambiente
(Fin/fca)
Fuente: Prensa Presidencia de la república de Colombia.

